El Ayuntamiento de Bilbao ha decidido anular la sanción impuesta al padre que atravesaba el parque de Doña Casilda en bicicleta con sus dos hijos camino al colegio.
Podría parecer una buena noticia y lo sería si hubiera ocurrido en el proceso de alegaciones que se interpuso a la sanción, pero no.
Tras las, nos consta, muy trabajadas alegaciones, en Biziz Bizi hemos tenido acceso a ellas, el Ayuntamiento consideró que la sanción era correcta y hubo de ser abonada.
La anulación viene posteriormente de la mano de Seguridad Ciudadana, tras gestiones de los servicios jurídicos municipales, una vez que la persona sancionada, a través de un abogado, procedió a llevar a la institución a juicio, interponiendo un recurso Contencioso-Administrativo en los juzgados.
Muerto el perro se acabó la rabia. Anulada la sanción se acaba la posibilidad de litigar con el Ayuntamiento.
¿Qué pretendía nuestro amigo con la judicialización de esta sanción?
Por un lado, crear un precedente legal, lo que se dice sentar jurisprudencia frente a la inseguridad que viven aquellas personas que están siendo sancionadas en circunstancias confusas.
Por otro, forzar a un ordenamiento de la normativa en torno al tránsito de bicicletas por los distintos espacios de la ciudad.
Pondremos un ejemplo claro. Desde Biziz Bizi estamos en contra de que no se pueda circular en bici por el nuevo paseo entre el puente de Gehry y Elorrieta y por eso hemos realizado y seguiremos realizando distintas movilizaciones al respecto.
Sin embargo, muy a nuestro pesar, la señal de prohibido bicicletas que el mismo Ayuntamiento que se olvidó de crear un espacio ha colocado, nos deja clara cuál es su ley y las consecuencias de infringirla. Sin un mínimo de vergüenza, la punitiva ha sido su respuesta. Nos parece injusta pero clara.
Sin embargo, la falta de señalización clara de los límites de zonas peatonales, la confusión entre la normativa de parques y jardines, zonas peatonales y sus excepciones como Siete Calles o la poca claridad respecto a cómo acompañar a menores que circulan en bici por esas zonas, por ejemplo, inducen a equívoco tanto a la policía municipal como a las personas usuarias de la bicicleta.
El paroxismo de todo esto es el hecho de que la propia policía municipal imparta en el citado paseo sus cursos a menores de aprender a andar en bicicleta. ¿Esperarán a que sean mayores para multarles por circular por allí? ¿Podrían alegar que hicieron un curso de la mano de la policía municipal circulando por ese mismo espacio?
A esto se suma el hecho de que no en pocas ocasiones el cumplimiento o no de la norma quede a expensas de la interpretación policial, que en todo caso se considera siempre de rango superior a la de la ciudadanía.
Como respuesta al ninguneo del Ayuntamiento, desde Biziz Bizi hemos  difundido una encuesta a través de la web y de las RRSS, con objeto de conocer las personas multadas en bicicleta y las circunstancias de la multa y así pasar en esta pelea del singular al plural y de lo individual a lo colectivo.
En este sentido, el juicio pretendía plantear una cuestión de fondo, pero la anulación unilateral de la sanción quiere impedirlo.
Aún más triste es el miedo a circular en bicicleta del que se impregnan los menores que acompañan al padre multado en una ciudad muy necesitada de ejemplos de movilidad normalizada con menores en bici. Una ciudad que, por otra parte, carece de una red segura para que se puedan realizar este tipo de desplazamientos.
¿Puede haber un problema de interpretación de una ordenanza? Si, claro, pero será menor cuanto más clara sea la ordenanza.
Y en tal caso, debería existir un proceso abierto de comunicación a través de las alegaciones. De lo contrario, la única ley que imperará será la ley de la placa y la ciudadanía sentiremos que ese punitivismo se acompaña del hecho injusto de que gasten el dinero del pueblo litigando contra el pueblo.

 

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